Artículo 39 del Código Penal de Tabasco
Libro primero · Parte general · Titulo tercero. Penas y medidas de seguridad · Capitulo XI. Amonestacion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
La amonestación consiste en el señalamiento que el órgano jurisdiccional hace al sentenciado sobre las consecuencias individuales y sociales del delito que cometió, excitándolo a la enmienda, quien hará la amonestación en público o en privado, según lo considere.