Artículo 40 del Código Penal de Tabasco
Libro primero · Parte general · Titulo tercero. Penas y medidas de seguridad · Capitulo XII. Apercibimiento y caucion de no delinquir
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
El apercibimiento es la conminación que el órgano jurisdiccional hace al sentenciado para que se abstenga de cometer un nuevo delito, cuando existan elementos que permitan suponer que está en disposición de cometerlo, previniéndole de las consecuencias jurídicas que tendría su conducta delictuosa. Si existe prueba suficiente que acredite el propósito del sentenciado, podrá imponerle una caución de no delinquir u otra medida adecuada, a su juicio, y pondrá los hechos en conocimiento de la autoridad encargada de la prevención de los delitos.
REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
El órgano jurisdiccional, podrá aplicar el apercibimiento o la caución de no delinquir en cualquiera de los delitos previstos en este Código.