Artículo 51 del Código Penal de Morelos
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Sanciones · Capítulo XIII. Suspensión o privación de derechos, cargos o funciones, e inhabilitación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Desde que cause ejecutoria la sentencia y hasta que se cumpla la condena, la sanción privativa de libertad, sea o no sustituída, produce la suspensión de los derechos políticos, así como de los civiles o familiares para ejercer la patria potestad, ser tutor, curador, apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, árbitro, arbitrador o representante de ausentes.