Artículo 45 del Código Penal de Zacatecas
Libro primero · Título segundo. Penas y medidas de seguridad · Capítulo X. Privación, inhabilitación o suspensión de derechos, oficio o profesión, e inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
La sanción de prisión produce la suspensión de los derechos políticos y los de tutor, curador, apoderado, albacea, perito, depositario, interventor judicial, síndico o interventor en quiebra, árbitro, arbitrador o representante de ausentes.