Artículo 43 del Código Penal de Zacatecas
Libro primero · Título segundo. Penas y medidas de seguridad · Capítulo X. Privación, inhabilitación o suspensión de derechos, oficio o profesión, e inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
La suspensión y la privación de los derechos, oficio o profesión y las de manejar vehículos, motores o maquinaria, así como la inhabilitación para ejercerlos, procederá en los casos expresamente señalados por este Código o leyes relativas.
Lo prevenido en el párrafo anterior, se observará también para la suspensión o destitución en las funciones y en los empleos.