Artículo 50 del Código Penal de Morelos
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Sanciones · Capítulo XIII. Suspensión o privación de derechos, cargos o funciones, e inhabilitación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
La suspensión, la privación y la inhabilitación resultan del mandato de la ley o de la sentencia judicial. La suspensión durará el tiempo que la ley ordene, y en todo caso el que dure la sanción principal impuesta al sujeto, a no ser que en la sentencia se resuelva que comenzará o proseguirá al terminar la principal, cuando así lo disponga este Código.