Artículo 149 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
Titulo octavo. De los medios de Apremio y de la Ejecución de los Laudos · Capitulo I
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Las multas se harán efectivas por la Tesorería General de la Federación para lo cual el Tribunal girará el oficio correspondiente. La Tesorería informará al Tribunal de haber hecho efectiva la multa, señalando los datos relativos que acrediten su cobro.