Artículo 150 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
Titulo octavo. De los medios de Apremio y de la Ejecución de los Laudos · Capitulo II
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje tiene la obligación de proveer a la eficaz e inmediata ejecución de los laudos y, a ese efecto, dictará todas las medidas necesarias en la forma y términos que a su juicio sean procedentes.