Artículo 151 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
Titulo octavo. De los medios de Apremio y de la Ejecución de los Laudos · Capitulo II
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Cuando se pida la ejecución de un laudo, el Tribunal despachará auto de ejecución y comisionará a un actuario para que, asociado de la parte que obtuvo, se constituya en el domicilio de la demandada y la requiera para que cumpla la resolución, apercibiéndola da que, de no hacerlo, se procederá conforme a lo dispuesto en el capítulo anterior.