LFTSE · Art. 151

Artículo 151 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

Titulo octavo. De los medios de Apremio y de la Ejecución de los Laudos · Capitulo II

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Cuando se pida la ejecución de un laudo, el Tribunal despachará auto de ejecución y comisionará a un actuario para que, asociado de la parte que obtuvo, se constituya en el domicilio de la demandada y la requiera para que cumpla la resolución, apercibiéndola da que, de no hacerlo, se procederá conforme a lo dispuesto en el capítulo anterior.

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(DOF)
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Cómo citar

Artículo 151, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-los-trabajadores-al-servicio-del-estado/articulo-151/

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