Titulo octavo. De los medios de Apremio y de la Ejecución de los Laudos
Capitulo I
Artículo 148
El Tribunal, para hacer cumplir sus determinaciones, podrá imponer multas hasta de mil pesos.
Artículo 149
Las multas se harán efectivas por la Tesorería General de la Federación para lo cual el Tribunal girará el oficio correspondiente. La Tesorería informará al Tribunal de haber hecho efectiva la multa, señalando los datos relativos que acrediten su cobro.
Capitulo II
Artículo 150
El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje tiene la obligación de proveer a la eficaz e inmediata ejecución de los laudos y, a ese efecto, dictará todas las medidas necesarias en la forma y términos que a su juicio sean procedentes.
Artículo 151
Cuando se pida la ejecución de un laudo, el Tribunal despachará auto de ejecución y comisionará a un actuario para que, asociado de la parte que obtuvo, se constituya en el domicilio de la demandada y la requiera para que cumpla la resolución, apercibiéndola da que, de no hacerlo, se procederá conforme a lo dispuesto en el capítulo anterior.