Titulo decimo. De las Correcciones Disciplinarias y de las Sanciones
Capitulo unico
Artículo 162
El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje impondrá correcciones disciplinarias:
a)A los particulares que faltaren al respeto y al orden debidos durante las actuaciones del Tribunal, y
b)A los empleados del propio Tribunal, por las faltas que cometan en el desempeño de sus funciones.
Artículo 163
Las correcciones a que alude el artículo anterior serán:
I.- Amonestación;
II.- Multa que no podrá exceder de cien pesos, y
III.- Suspensión del empleo con privación de sueldos hasta por tres días.
Artículo 164
Las correcciones disciplinarias se impondrán oyendo al interesado y tomando en cuenta las circunstancias en que tuvo lugar la falta cometida.
Artículo 165
Las infracciones a la presente Ley que no tengan establecida otra sanción, se castigarán con multa hasta de mil pesos.
Las sanciones serán impuestas por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.