Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
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Titulo decimo. De las Correcciones Disciplinarias y de las Sanciones

Arts. 162–1654 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Capitulo unico

Artículo 162

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje impondrá correcciones disciplinarias:

a)A los particulares que faltaren al respeto y al orden debidos durante las actuaciones del Tribunal, y

b)A los empleados del propio Tribunal, por las faltas que cometan en el desempeño de sus funciones.

Artículo 163

Las correcciones a que alude el artículo anterior serán:

I.- Amonestación;

II.- Multa que no podrá exceder de cien pesos, y

III.- Suspensión del empleo con privación de sueldos hasta por tres días.

Artículo 164

Las correcciones disciplinarias se impondrán oyendo al interesado y tomando en cuenta las circunstancias en que tuvo lugar la falta cometida.

Artículo 165

Las infracciones a la presente Ley que no tengan establecida otra sanción, se castigarán con multa hasta de mil pesos.

Las sanciones serán impuestas por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

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