Artículo 688 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Decimosegundo. De los ausentes e ignorados · Capítulo Tercero. De los efectos de la declaración de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Si no se pudiere dar la garantía prevenida en los cinco artículos anteriores, el juez, según las circunstancias de las personas y de los bienes, y concediendo un plazo de tres meses, podrá disminuir el importe de aquella, pero de modo que no baje de la tercera parte de los valores señalados para su otorgamiento.