Artículo 133 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO SEGUNDO. De los Ausentes y desaparecidos e Ignorados · CAPÍTULO IV. De los Efectos de la Declaración de Ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Si no pudiere darse la garantía exigida en los cinco artículos anteriores, el juez, según las circunstancias de la persona y de los bienes y concediendo el plazo de quince días, podrá disminuir el importe de aquélla, de tal manera que no sea menor a la tercera parte de los valores de la garantía que deben otorgar los tutores para el desempeño del cargo.