Artículo 132 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO SEGUNDO. De los Ausentes y desaparecidos e Ignorados · CAPÍTULO IV. De los Efectos de la Declaración de Ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Los que tengan, con relación al ausente, obligaciones que deban cesar a la muerte de éste, podrán también suspender su cumplimiento bajo la misma garantía.