Artículo 738 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Undécimo. De los ausentes e ignorados · Capítulo III. De los efectos de la declaración de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Los que tengan con relación al ausente, obligaciones que deban cesar a la muerte de éste, podrán también suspender su cumplimiento bajo la misma clase de garantía.