Artículo 690 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo undécimo. De los ausentes e ignorados · Capitulo III. De los efectos de la declaración de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Los que tengan, con relación al ausente, obligaciones que deban cesar a la muerte de éste, podrán también suspender su cumplimiento bajo la misma garantía.