Artículo 678 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo undecimo. De los ausentes e ignorados · Capitulo III. De los efectos de la declaración de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Los que tengan con relación al ausente, obligaciones que deban cesar a la muerte de éste, podrán también suspender su cumplimiento bajo la misma garantía.