Artículo 684 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título undécimo. De los ausentes e ignorados · Capítulo III. De los efectos de declaración de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Los que tengan con relación al ausente, obligaciones que deban cesar a la muerte de éste, podrán también suspender su cumplimiento bajo la misma garantía.