Artículo 691 del Código Civil de Tabasco
Suspensión de obligaciones
Libro primero. De las personas · Titulo decimosexto. De los ausentes e ignorados · Capitulo III. De los efectos de la declaración de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Los que tengan con relación al ausente, obligaciones que deban cesar a la muerte de éste, podrán también suspender su cumplimiento bajo las mismas garantías.