Artículo 694 del Código Civil de Tabasco
Quiénes no otorgarán garantías
Libro primero. De las personas · Titulo decimosexto. De los ausentes e ignorados · Capitulo III. De los efectos de la declaración de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
No están obligados a dar garantía:
I.- El cónyuge, los descendientes y ascendientes que entren en la posesión de los bienes del ausente con carácter de herederos, por la parte que les corresponda; y
II.- El ascendiente que entre en la posesión como heredero, o que administre los bienes de sus descendientes menores en ejercicio de la patria potestad, por la parte que a éstos o a él corresponda. Si hubiere legatarios, el ascendiente y el cónyuge darán la garantía legal por la parte que a éstos corresponda, si no hubiere división ni administrador general.