Artículo 693 del Código Civil de Tabasco
Hasta cuándo cesará la administración del representante
Libro primero. De las personas · Titulo decimosexto. De los ausentes e ignorados · Capitulo III. De los efectos de la declaración de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Mientras no se dé la expresada garantía, no cesará la administración del representante.