Artículo 126 del Código Civil de Coahuila
Libro primero. Del derecho de las personas · Título segundo. De las personas físicas · Capítulo IX. De los ausentes e ignorados · Sección segunda. De los efectos de la declaración de ausencia.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Los que tengan con relación al ausente obligaciones que deben cesar a la muerte de éste, podrán también suspender su cumplimiento bajo la misma garantía.