Artículo 114 del Código Penal de Guanajuato
Libro primero · Parte general · Título quinto. De la extinción de la responsabilidad · Capítulo IV. Perdón del sujeto pasivo del delito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
El perdón del sujeto pasivo extingue la acción penal respecto de los delitos que se persiguen por querella, siempre que se conceda ante el Ministerio Público si éste no ha ejercido la acción penal, o ante el órgano jurisdiccional antes de que cause ejecutoria la sentencia.
El perdón del sujeto pasivo tratándose de delitos dolosos sólo aplicará cuando sea la primera vez que se concede. Transcurrido el plazo de diez años contados a partir de su otorgamiento, el sujeto activo podrá de nueva cuenta acceder al perdón.
El perdón otorgado por el sujeto pasivo es irrevocable.