CPGTO · Art. 114

Artículo 114 del Código Penal de Guanajuato

Libro primero · Parte general · Título quinto. De la extinción de la responsabilidad · Capítulo IV. Perdón del sujeto pasivo del delito

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026

El perdón del sujeto pasivo extingue la acción penal respecto de los delitos que se persiguen por querella, siempre que se conceda ante el Ministerio Público si éste no ha ejercido la acción penal, o ante el órgano jurisdiccional antes de que cause ejecutoria la sentencia.

El perdón del sujeto pasivo tratándose de delitos dolosos sólo aplicará cuando sea la primera vez que se concede. Transcurrido el plazo de diez años contados a partir de su otorgamiento, el sujeto activo podrá de nueva cuenta acceder al perdón.

El perdón otorgado por el sujeto pasivo es irrevocable.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato)

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011)
  • (ADICIONADO, P.O. 27 DE MAYO DE 2016)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

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  • Números de artículo: el guion largo de algún rótulo de la fuente se normaliza a guion ('Art. 2195–E.' -> '2195-E'); se conserva el estilo de la fuente ('153-a', '235 ter-a', '153-a-1').
  • Las notas de reforma de la fuente ('(REFORMADO, P.O. …)', 'N. DE E. …') van en nota_reforma del artículo, no en el texto.

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Cómo citar

Artículo 114, Código Penal de Guanajuato (Guanajuato). Texto vigente, última reforma 14 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-114/

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