Artículo 115 del Código Penal de Guanajuato
Libro primero · Parte general · Título quinto. De la extinción de la responsabilidad · Capítulo IV. Perdón del sujeto pasivo del delito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
Si el sujeto pasivo del delito es incapaz, podrá otorgarse el perdón por su legítimo representante; si carece de él, por un tutor especial designado por el tribunal del conocimiento.
En caso de que la persona ofendida fuere menor de edad pero mayor de doce años, deberá manifestar su conformidad con el perdón otorgado por su legítimo representante o, en su caso, por el tutor especial designado por el tribunal.
Si la persona incapaz tiene varios representantes y existiere desacuerdo entre ellos o entre el incapaz y sus representantes, la autoridad ante quien se otorgue el perdón, previa audiencia, decidirá cual voluntad debe prevalecer, atendiendo a los intereses del pasivo del delito.