Artículo 204 del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Título sexto. Delitos contra la familia · Capítulo IV. Incumplimiento de las Obligaciones de Asistencia Familiar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
También comete el delito a que se refiere el presente capítulo, quien abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma, teniendo la obligación de cuidarla y, en su caso, se le privará del ejercicio de la patria potestad o de la tutela y del derecho a heredar respecto de la persona abandonada.
(REFORMADO P.O. EL 19 JULIO DE 2017)
En este caso la pena será de uno a tres años de prisión y sanción pecuniaria de cien a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización.