Artículo 160 del Código Penal de Hidalgo
Libro segundo · Titulo segundo. Delitos de peligro para la vida o la salud de las personas · Capitulo II. Abandono de incapaz
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026
Al que abandone a una persona incapaz de valerse por si misma, teniendo la obligación de cuidarla, se le aplicará prisión de seis meses a tres años y multa de 10 a 50 días, privándolo además de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido y del derecho a heredar respecto a la persona abandonada.
La punibilidad se aumentará una tercera parte, cuando el delito sea cometido en contra de una persona de sesenta o más años de edad o en contra de una persona menor de dieciocho años.