Artículo 111 del Código Penal de Quintana Roo
Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos Contra la Vida y la Salud Personal · Capitulo VI. Delitos de Peligro para la Vida o la Salud de las Personas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Al que abandone una persona incapaz de valerse por sí misma, teniendo la obligación de cuidarla se le aplicará prisión de seis meses a tres años.
Cuando el abandono a que se refiere el primer párrafo de este artículo tenga como sujeto pasivo a una persona adulta mayor de sesenta años, y sea realizado por parte de los descendientes consanguíneos en línea recta o cualquier otro familiar que, conforme a la legislación civil, tenga la obligación de cuidarlo, se le impondrá de 30 a 100 días multa y trabajo en favor de la comunidad de tres meses a un año.
Párrafo adicionado POE 13-09-2019. Reformado POE 25-05-2022
El delito previsto en este artículo se perseguirá de oficio.
Párrafo adicionado POE 13-09-2019