Artículo 314 del Código Penal de Zacatecas
Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo séptimo. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo IX. Abandono de personas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
Al que abandone a un niño o a un anciano incapaz de cuidarse a sí mismo, o a una persona enferma teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de tres meses a cuatro años de prisión, si no resultare daño alguno, privándolo además de la patria potestad, de la tutela o de la curatela, si el delincuente fuere ascendiente, descendiente, tutor o curador del ofendido, así como del derecho a la herencia del mismo.
Artículo reformado POG 30 de diciembre de 1989 (Decreto 83)