Artículo 112 del Código Penal de Quintana Roo
Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos Contra la Vida y la Salud Personal · Capitulo VI. Delitos de Peligro para la Vida o la Salud de las Personas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Al que con motivo de tránsito de vehículo atropelle a una persona y no le preste el auxilio o no solicite la asistencia que requiere pudiendo hacerlo, se le aplicará de seis meses a un año de prisión o trabajo en favor de la comunidad de quince a noventa días, independientemente de la pena que corresponda con motivo del atropellamiento.