Artículo 155 del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Título segundo. Delitos contra la paz, la libertad, y la seguridad de las personas · Capítulo II. Omisión de Auxilio a Lesionados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
Comete el delito de omisión de auxilio a lesionados el conductor de un vehículo o jinete que deja en estado de abandono, sin prestar ni facilitar asistencia, a quien lesionó sin dolo o deja de avisar inmediatamente a la autoridad, siempre que la víctima no pueda ser auxiliada oportunamente por cualquier persona.
(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)
Este delito se sancionará con una pena de tres meses a un año de prisión y sanción pecuniaria de treinta a cien días del valor de la unidad de medida y actualización.