Artículo 274 del Código Penal de Sonora
Libro segundo · Titulo decimosexto. Delitos contra la vida y la salud · Capitulo VII. Abandono de personas
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
Al conductor de un vehículo cualquiera o jinete que, culposa o fortuitamente, atropelle a una persona y se retire del lugar, sin prestar o facilitar la asistencia que estuviere a su alcance proporcionar, será sancionado con prisión de un mes a dos años o multa de cuarenta a trescientas Unidades de Medida y Actualización, independientemente de las sanciones que resultaren por el delito cometido, en su caso.