Artículo 159 del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos contra la vida, la salud personal y dignidad humana · Capitulo VIII. Delitos de peligro para la vida y la salud de las personas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Omisión de auxilio a personas atropelladas.- Al que habiendo atropellado a una persona, no le preste auxilio o no solicite la asistencia que requiere pudiendo hacerlo, se le aplicará de seis meses a un año de prisión o trabajo en favor de la comunidad de quince a noventa días, independientemente de la pena que corresponda con motivo del atropellamiento.
Se aumentará hasta un tercio las penas previstas en este artículo cuando el abandono ocurra en lugar despoblado o solitario