Artículo 204 del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título cuarto. Delitos de peligro contra la vida o la integridad de las personas · Capítulo I. Abandono de personas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Comete el delito de abandono de personas, el que abandone a un incapaz de valerse por sí mismo, o a una persona enferma teniendo la obligación de cuidarlos, al responsable se le impondrán de tres a siete años de prisión, se le privará además de la patria potestad o de la tutela si fuere ascendiente o tutor del sujeto pasivo. Si del abandono resultare daño, lesión o muerte, se aplicarán las reglas del concurso.