CPEDOMEX · Art. 254

Artículo 254 del Código Penal del Estado de México

LIBRO SEGUNDO · TITULO TERCERO. DELITOS CONTRA LAS PERSONAS · SUBTITULO SEGUNDO. DELITOS DE PELIGRO CONTRA LAS PERSONAS · CAPITULO III. ABANDONO DE INCAPAZ

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026

Al que abandone a una persona incapaz de valerse por si misma teniendo la obligación de cuidarla, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y treinta a trescientos días multa, o trabajo a favor de la comunidad, perdiendo además los derechos inherentes a la patria potestad, custodia o tutela, si fuere ascendiente o tutor del ofendido, así como del derecho a heredar si estuviere en aptitud legal para ello.

No incurre en este delito la mujer que haya solicitado mantener en secreto su identidad en el momento del parto y la reserva sobre el nacimiento, conforme a lo establecido en la ley que regula la materia.

No incurre en este delito la mujer que dé en adopción, en los términos de las leyes y tratados en la materia, y haya solicitado mantener en secreto su identidad en el momento del parto y la reserva sobre el nacimiento.

Sobre este texto
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7d788d382d51…
Última reforma
(Gaceta del Gobierno del Estado de México)

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Cómo citar

Artículo 254, Código Penal del Estado de México (Estado de México). Texto vigente, última reforma 25 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-254/

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