Artículo 233 del Código Penal de Sonora
Libro segundo · Titulo decimotercero. Delitos contra la familia · Capitulo III. Incumplimiento de obligaciones familiares
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
El abandono o violación de las obligaciones de asistencia familiar a que se refiere el artículo anterior, sólo se perseguirá a petición del ofendido o de los legítimos representantes de los hijos; a falta de representantes de los menores, la acción se iniciará por el Ministerio Público, a reserva de que el juez de la causa designe un tutor especial, para los efectos de este artículo.