Artículo 297 del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo tercero. Delitos contra la familia y el estado civil · Capítulo VI. Abandono de obligaciones alimenticias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
La sanción establecida en el artículo anterior, se aumentará hasta en una mitad al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia o renuncie a su empleo con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina para su cónyuge, concubina o concubinario, o para sus descendientes, o a quienes estuviere obligado a dotar; igualmente cuando les prive de los beneficios de atención médica, hospitalaria y medicinas a que tengan derecho con motivo de la realización de trabajo del obligado.
Artículo Reformado, P.O. Extraordinario No.09, del 27 de febrero de 2026. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-Ext-No.09-270226.pdf