Artículo 360 del Código Penal de Coahuila
Ocultamiento, mutilación o destrucción de cadáver o de sus restos
Libro Segundo · Parte especial · Título Cuarto. Delitos contra la investigación y persecución de delitos, o la impartición de justicia penal · Capítulo Tercero. Otros delitos que afectan la investigación o persecución de delitos, y a la impartición de justicia penal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Se impondrá de tres a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa, a quien, para afectar la investigación o persecución de un delito, o para encubrir un delito, oculte o destruya el cadáver de una persona, sus restos o un feto humano, o mutile al cadáver o al feto.