Artículo 362 del Código Penal de Coahuila
Omisión de informes médicos cuando exista responsiva
Libro Segundo · Parte especial · Título Cuarto. Delitos contra la investigación y persecución de delitos, o la impartición de justicia penal · Capítulo Tercero. Otros delitos que afectan la investigación o persecución de delitos, y a la impartición de justicia penal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Se impondrá de tres a seis meses de prisión o de doscientos a trescientos días multa, al médico que, habiendo otorgado responsiva ante el ministerio público para la atención de una persona lesionada, no proporcione al ministerio público:
I.(Cambio de lugar)
El cambio del lugar en el que se atiende a la persona lesionada.
II.(Informe de agravación)
El informe acerca de la agravación que hubiera sobrevenido y sus causas probables.
III.(Historia clínica)
La historia clínica respectiva.
IV.(Certificado médico definitivo)
El certificado médico definitivo con la indicación del tiempo que tardó la curación y, en su caso, las consecuencias que dejó la lesión.
No será punible la omisión de las acciones a que se refieren las fracciones II a IV de este artículo, si la persona lesionada se sustrajo de la atención del médico.