Artículo 275 del Código Penal de Coahuila
Daños a sepultura o féretro y profanación de cadáver
Libro Segundo · Parte especial · Título Décimo Cuarto. Delitos contra la inhumación y exhumación de cadáveres, y el trato digno a cadáveres y a su depósito · Capítulo Único. Delitos de inhumación, exhumación y abuso de cadáveres, y de daños a féretros y sepulcros
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Se impondrá de uno a dos años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa, a quien:
I.(Daño ilícito a sepultura o féretro)
Dolosamente y sin causa de licitud, dañe un túmulo, sepulcro o féretro donde se encuentre el cadáver de una persona, siempre y cuando el daño no exceda de cien veces del importe del valor diario de la unidad de medida y actualización.
Si el daño excede del importe referido en el párrafo precedente, se aplicarán las penas del concurso de que se trate.
II.(Profanación de cadáver)
Realice en el cadáver de una persona o en restos humanos, actos de manifiesto vilipendio, o de necrofilia.
Si el acto de necrofilia consiste en copular con el cadáver de una persona, la pena será de dos a tres años de prisión y cien a trescientos días de multa.