Artículo 350 del Código Penal de Guerrero
Falsificación o alteración de documento o similar tecnológico
Libro Segundo. Parte Especial · Título Vigésimo Segundo. Delitos contra la fe pública · Capítulo IV. Falsificación o alteración y uso indebido de documento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
Se impondrán las penas señaladas en el artículo 340 a la persona que para obtener un beneficio o causar un daño, indebidamente produzca o edite, por cualquier medio tecnológico, imágenes, audio, voces o textos, total o parcialmente falsos o verdaderos.