Artículo 258 del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Título décimo. Delitos en contra de la fe pública · Capítulo III. Uso de Objeto o Documento Falso o Alterado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
Comete el delito de uso de objeto o documento falso o alterado, quien:
I.Dolosamente hace uso de un objeto o documento falso o alterado y pretende que produzca efectos legales;
II.Para eximirse de un servicio o de una obligación impuesta por la ley, aduce una enfermedad o impedimento que no tiene y para ello se vale de una certificación que resulta falsa;
III.Conociendo su falsedad, haga uso de los sellos o de los objetos a los que se refieren los artículos, 254, 255 y 256, o
IV.Emplee sellos verdaderos en objetos falsificados, para hacerlos pasar como legítimos.
(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)
Este delito se sancionará con una pena de uno a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de cien a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización