Artículo 257 del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Título décimo. Delitos en contra de la fe pública · Capitulo II. Falsificación de Sellos, Matrices, Troqueles, Placas, Marcas, Contraseñas y Llaves
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
A quien falsifique llaves para adaptarlas a cualquier cerradura, el sello, las marcas u otras señas de algún particular, sin el consentimiento de quien pueda darlo, se le impondrá de uno a tres años de prisión y sanción pecuniaria de cien a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización.