Artículo 256 del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Título décimo. Delitos en contra de la fe pública · Capitulo II. Falsificación de Sellos, Matrices, Troqueles, Placas, Marcas, Contraseñas y Llaves
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
Quien falsifique la marca o contraseña que alguna autoridad use para identificar cualquier objeto o para asegurar el pago de algún impuesto, será sancionado con una pena de uno a tres años de prisión y sanción pecuniaria de cien a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización.