Artículo 352 del Código Penal de Guerrero
Agravación de la pena
Libro Segundo. Parte Especial · Título Vigésimo Tercero. Delitos contra el ambiente · Capítulo I. Delitos contra el ambiente
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
Las penas previstas en este artículo se aumentarán en una mitad, cuando la ocupación o invasión se realice con violencia, o cuando estas se lleven a cabo por tres o más personas;
Igual pena se aplicará a quien instigue, promueva, dirija o incite la comisión de las conductas anteriores.