Artículo 359 del Código Penal de Guerrero
Libro Segundo. Parte Especial · Título Vigésimo Tercero. Delitos contra el ambiente · Capítulo I. Delitos contra el ambiente
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
Tala ilícita Se impondrán de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días de multa del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, a quien ilícitamente derribe, tale u ocasione intencionalmente la muerte de uno o más árboles.