Artículo 418 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título vigésimo sexto. De los delitos contra el medio ambiente · Capítulo único. Delitos contra el ambiente
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Se impondrá de dos a diez años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a setecientas veinte veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización:
I.Al que al amparo de una autorización forestal expedida legalmente, la ejecute con violación de sus términos, excediéndose en sus alcances o contrariando las disposiciones técnicas o legales del caso;
II.Al que obtenga una autorización de explotación forestal valiéndose de actos simulados, proporcionando datos falsos a la autoridad respectiva u ocultando los verdaderos, así como el cedente o cesionario de esa autorización, y
III.Al que obtenga o traspase una autorización de explotación forestal o la ejecute contraviniendo o violando las prohibiciones consignadas en la ley de la materia y los decretos de veda del Ejecutivo Federal, causando daño a la riqueza forestal del Estado de Tlaxcala.