Artículo 421 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título vigésimo sexto. De los delitos contra el medio ambiente · Capítulo único. Delitos contra el ambiente
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Para los efectos del presente capítulo, la reparación del daño incluirá además:
I.La realización de las acciones necesarias para restablecer las condiciones de los elementos naturales que constituyen los ecosistemas afectados al estado en que se encontraban antes de realizarse el delito, y
II.La suspensión, modificación o demolición de las construcciones, obras o actividades, que hubieren dado lugar al delito ambiental respectivo.