Artículo 203 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título sexto. Delitos contra el medio ambiente · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Además de lo establecido en el presente Título, el órgano jurisdiccional podrá imponer alguna o algunas de las siguientes sanciones:
I.- La realización de las acciones necesarias para restablecer las condiciones de los elementos naturales que constituyen los ecosistemas afectados, al estado en que se encontraban antes de realizarse el delito;
II.- La suspensión, modificación o demolición de las construcciones, obras o actividades, según corresponda, que hubieren dado lugar al delito ambiental respectivo, y
III.- La reincorporación de los elementos naturales, ejemplares o especies de flora y fauna silvestre, al hábitat de que fueron sustraídos.