Artículo 293 del Código Penal de Guanajuato
Libro segundo · Parte especial · Título séptimo. De los delitos contra el ambiente · Capítulo III. Reglas comunes a los delitos contra el ambiente
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
Además de lo establecido en los artículos 291 y 292, se aplicará alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad:
I.La realización de las acciones necesarias para restablecer las condiciones de los elementos naturales que constituyen los ecosistemas afectados, al estado en que se encontraban antes de la realización de la conducta.
II.La suspensión o modificación de las construcciones, obras o actividades, según corresponda, que hubieren dado lugar a la conducta.