Artículo 464 del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo primero. Delitos ambientales · Capitulo II. Ecocidio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Además de lo establecido en el presente capítulo, el Juez podrá imponer alguna o algunas de las siguientes sanciones:
I.- La suspensión, modificación o demolición de las construcciones, obras o actividades, según corresponda, que hubieren dado lugar al delito ambiental respectivo.
II.- La reincorporación de los elementos naturales, ejemplares o especies de flora y fauna silvestre, al hábitat de que fueron sustraídos.